domingo, 10 de octubre de 2010

EL CUESTIONABLE "ROL" DE LAS PRIMERAS DAMAS

Por: Juan Fregoso
La constitución política de los estados unidos mexicanos cuenta con 136 artículos, sin contar los transitorios, y en ninguno de sus principales preceptos se contempla la figura omnipotente de la “Primera Dama”, es decir, las esposas de los presidentes de la República. La figura de “Primera Dama” es un título no oficial, y por lo tanto, no tiene validez desde la perspectiva legal. Al parecer, el cargo tiene su origen en la fuerza de la costumbre, aunque ninguna ley contemple que la cónyuge de un gobernante tenga el derecho de asumir un cargo desde donde se toman delicadas e importantes decisiones de gobierno, que muchas de las veces lesionan la vida pública.

   De acuerdo con nuestras investigaciones el título de “Primera Dama”, tiene su razón de ser en Los Estados Unidos de Norteamérica. No obstante, en una visión retrospectiva, Dolley Madison fue llamada primera dama por su esposo Zachary Taylor en los funerales de ésta. Por tanto, parece evidente que Zachary llamó así a su esposa por razones sentimentales, no políticas, como finalmente terminó por convertirse esta figura.

  Todo indica que en un principio sólo la esposa del presidente de la República podía ser nombrada “Primera Dama”, sin embargo, la costumbre se extendió hasta los gobernadores de los estados y presidentes municipales. Empero, en este análisis no se trata de cuestionar el papel de la mujer en la vida política, la cual ya ha alcanzado mediante el voto popular altos cargos en este rubro; lo que aquí se discute es el origen de su ascenso al poder sin haber participado en las elecciones donde fue su esposo el que participó en busca de una posición, llámese presidente de la República, gobernador o simplemente presidente de un municipio. Esto es, lo que aquí se analiza es la legitimidad de ese cargo, que a nuestro juicio es arbitrario, por la sencilla razón de que no existe una ley que faculte a un ningún gobernante a otorgarle a su compañera el cargo a que nos referimos.

  La posición de “Primera Dama” no es un cargo electivo, no tiene obligaciones oficiales, y no percibe salario alguno. Sin embargo, este punto es discutible, porque nadie a estas alturas podrá concebir la idea—al menos que se quiera pecar de ingenuo—que la esposa del presidente realice sus actividades por amor al arte, por supuesto que percibe un sueldo, aunque éste no aparezca en la nómina oficial de un Ayuntamiento, por ejemplo.

  Es más, si no circunscribimos al ámbito municipal podemos ver que la “Primera Dama” dispone de una serie de prerrogativas al margen de la ley. Tiene la facultad—qué ordenamiento legal  se la dá—de nombrar a una directora, por ejemplo, del Sistema Integral para la Familia o DIF como se le conoce popularmente, así como la de designar a otros funcionarios, por lo regular falimiares de ésta o de su esposo—para  que la auxilien en el desempeño de su trabajo. Incluso, muchas de estas mujeres ejercen un poder ilimitado, una gran influencia sobre sus compañeros o esposos, muchos de los cuales, por su incapacidad se ven obligados a consultarlas en asuntos de verdadera trascendencia política y social que son responsabilidad exclusiva  y única del gobernante.

  Desde luego, no estamos menospreciando la inteligencia del sexo bello, pues hay que reconocer que hay mujeres que son mucho más inteligentes y capaces que los hombres. Son tan inteligentes que astutamente manipulan, cual marionetas, al presidente en turno. Pero en la esfera del poder le corresponde al presidente o gobernante decidir lo que hay que hacer, ya que delegar el poder a su cónyuge no pocas veces ha resultado contraproducente, como ya se ha visto no solamente en el plano nacional, sino en el estatal y municipal. Por consiguiente, si el pueblo votó por un determinado candidato y éste ganó las elecciones, le compete a él ejercer el mando junto con sus colaboradores a quienes sí puede nombrar porque esto si lo establece la ley, pero no a su esposa, a la cual se le otorga el título de “Primera Dama”, por no decir vicepresidenta. Sería interesante que sobre este asunto se legislara, incluso que se realizaran foros de consulta tocante a este tema; ya si la ciudadanía considera que la esposa del mandatario puede tomar decisiones en torno a los asuntos públicos, bueno ya sería otra cosa, pero nosotros somos de la opinión de que este tema debe someterse a un concienzudo debate entre la sociedad y el Poder Legislativo, quienes serían, finalmente, los que resolvieran si la figura de “Primera Dama” se eleva  o no rango constitucional.

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