ROMPIENDO MITOS
Por Juan José Altamirano Gómez
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años de hacer lo mismo: Poner y quitar funcionarios a su antojo-
¿Qué son la poblaciones indígenas?
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “las poblaciones
indígenas o aborígenes son aquellas que estaban viviendo en sus tierras antes
de que llegaran los colonizadores de otros lugares, los cuales al convertirse
en el grupo dominante - mediante la conquista, la ocupación, la colonización o
por otros medios - segregan o discriminan a los pobladores originarios”.
Por lo tanto, está correctamente definido como población indígena cuando
se habla de Coras, Huicholes, Tepehuanos
y Mexicaneros.´
En el Proyecto de Declaración de la ONU sobre derechos los derechos de
los pueblos indígenas del 26 de agosto de 1994, en su artículo, 31 se dice:
“Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de
libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el
autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en
particular la cultura, la religión, la educación, la información, los
medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social,
las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente
y el acceso de personas que no son miembros a su territorio, así
como los medios de financiar estas funciones autónomas”.
Esto se traduce en una autonomía, pero derivada de su autosuficiencia;
lo cual nada tiene que ver con el Proyecto Nacional o Federal al cual aceptan
pertenecer.
Y es justamente a partir de los acontecimientos de la Guerra de Chiapas
de los Zapatistas del EZLN en contra del Gobierno Federal mexicano, en enero de
1994, cuando la comunidad nacional e internacional, pusieron atención a este
asunto de gran importancia para la sana convivencia de las diversas
nacionalidades en cada uno de los países. Este acontecimiento impactó de manera
internacional.
De tal forma que los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, Chiapas (que
fueron firmados por los representantes del gobierno federal y del EZLN el 16 de
febrero de 1996), que dieron la vuelta al mundo por su enorme sentido de
justicia y democracia marcaron la pauta para generar instrumentos legales que
formalicen la nueva sociología de los grupos y las razas en el mundo entero.
Estos Acuerdos, entre otras cosas señalan lo siguiente:
“El Gobierno Federal asume el compromiso de construir, con los diferentes
sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo, un nuevo pacto social que
modifique de raíz las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales
con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de
vida pública que generan y reproducen la subordinación, desigualdad y
discriminación, y debe hacer efectivos los derechos y garantías que les
corresponden: derecho a su diferencia cultural; derecho a su hábitat: uso y
disfrute del territorio, conforme al artículo 13.2. del Convenio 169 de la OIT;
derecho a su autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su
cultura; derecho a sus sistemas de producción tradicionales; derecho a la
gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo”.etc. etc.
Sin embargo, el
Presidente Zedillo, traicionó su palabra y sometió a la aprobación del Congreso
de la Unión una Ley que retomó muy marginalmente esos “Acuerdos” y que persiste
hasta con el nombre de “Reforma Constitucional sobre Derechos y Cultura Indígena”,
la cual fue enviada al Congreso el 14 de marzo de 1998.
Las reformas se presentaron a los Artículos 4, 18, 26, 53, 73, 115 Y
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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y entre otras cosas, lo más destacable en materia de educación es lo siguiente:
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y entre otras cosas, lo más destacable en materia de educación es lo siguiente:
“La
Federación, los Estados y los Municipios deberán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, y con el concurso de las comunidades indígenas,
promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e
intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de
discriminación.. El Ejecutivo Federal, en consulta con las comunidades
indígenas, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional,
en los que se reconocerá la herencia cultural de los pueblos indígenas”. “Fortalecer
su participación y representación políticas de conformidad con sus
tradiciones”.
Por su
parte, y a raíz de esas modificaciones constitucionales, la mayoría de estados
de la República, decretaron Leyes Estatales de Derechos y Cultura Indígena; de
tal manera que en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 18 de
diciembre de 2004, fue publicada mediante DECRETO NUMERO 8615, la LEY DE DERECHOS Y CULTURA INDIGENA DEL
ESTADO DE NAYARIT, a propuesta del C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
En esta Ley
se define : “PUEBLO INDÍGENA: Son aquellos que descienden de poblaciones que
habitan en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas;
COMUNIDAD INDÍGENA: Son comunidades de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”
COMUNIDAD INDÍGENA: Son comunidades de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”
En el Art.
Sexto se dice: “..Las autoridades tradicionales reconocidas por los pueblos y
comunidades indígenas que apliquen dentro de su ámbito territorial sus usos, costumbres y tradiciones en la solución
de conflictos internos, serán auxiliares de la administración de justicia y
sus opiniones serán tomadas en cuenta…”
En el
CAPÍTULO VI que se refiere a CULTURA Y EDUCACIÓN,
En el
Artículo 57dice: “ La educación en los niveles preescolar, primaria y
secundaria que se impartan en las comunidades indígenas deberá ser
preferentemente bilingüe e intercultural”.
Y luego en
el Artículo 58, refiere: “ La educación bilingüe e intercultural deberá
fomentar la enseñanza-aprendizaje tanto en la lengua de la comunidad indígena
en que se imparta, como en el idioma castellano para que, como consecuencia, al
término de la educación básica egresen alumnos que hablen con fluidez las dos
lenguas”.
Por su
parte, en el Artículo 59 señala: “ La
educación que se imparta a los integrantes de las comunidades indígenas
incluirá, además, el conocimiento de la historia y tradiciones de los pueblos
indígenas”.
Además, en
el Articulo 61 se die:”…Las autoridades educativas promoverán la tolerancia la
comprensión y la construcción de una nueva relación de equidad entre los
pueblos y comunidades indígenas y todos los sectores de la sociedad nayarita”.
Y refiere , en el Artículo 62: “ Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a establecer, de acuerdo a la normatividad vigente, sus propios medios de comunicación; periódicos, revistas, estaciones de radio y demás análogas, en sus propias lenguas”.
Y refiere , en el Artículo 62: “ Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a establecer, de acuerdo a la normatividad vigente, sus propios medios de comunicación; periódicos, revistas, estaciones de radio y demás análogas, en sus propias lenguas”.
Finalmente
no sobra decir que en Nayarit los honorables Gobernadores de las distintas
etnias y los Consejos de Ancianos, no tienen en su agenda discutir y/o proponer
funcionarios públicos del Gobierno del Estado y del Gobierno Federal. Por lo
demás, es fatídico decir que el Profr. Leandro Ramírez principal instigador del
“movimiento indígena” y que busca el puesto, no es indígena nayarita ni tampoco
habla idioma indígena, pero sí es
incondicional del grupo que manipula la sección XX del SNTE. Y el otro agitador
Anselmo Dúe Ramírez, exjefe de Departamento de Educación Indígena lo que quiere
es cubrirse las espaldas. Recordemos que el enorme incendio en las oficinas de
los SEPEN y que destruyó expedientes, documentación e información digitalizada,
en más de 10 departamentos y la Dirección General de Educación Básica, inició
nada menos que en el departamento de Educación Indígena de los SEPEN.
Sería muy trascendente para la vida de los
pueblos indígenas nayaritas que sus maestros enseñaran el conocimiento y el
uso de todo el andamiaje jurídico que
les protege, para que les sirviera en
efecto para liberarse de tutelajes perniciosos y catastróficos que en realidad
los mantienen en el peor atraso educativo, cultural, económico y social , y que
sólo les utiliza para intereses ajenos,
mezquinos y de ambición de poder del grupo de la XX del SNTE.
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