miércoles, 14 de octubre de 2009

¿EVASIÓN O DEFRAUDACIÓN FISCAL?



VEINTE PESOS POR BURLAR LA CASETA DE LA AUTOPISTA EN ACAPONETA

Por Anuar Abud
Saliendo de Acaponeta con destino a Tepic, cuesta ochenta pesos el ingreso a la Autopista, los cuales se pagan en la caseta que se encuentra en el acceso que está a la altura de Los Sandovales sobre la carretera Acaponeta-Tecuala. Por el pago se recibe un comprobante fiscal, o ticket, el cual inclusive ampara una póliza de seguro. Sin embargo, existe una entrada clandestina a dicha autopista, este acceso se encuentra sobre la autopista justo antes de llegar a la caseta, colocada en el lugar estratégico para poder burlarla, ahí personal uniformado y pagado por los concesionarios de la autopista, te cobra veinte pesos por acceder o salir de la misma sin darte ningún comprobante de orden fiscal. Al preguntarles a estos encargados la razón por la cual permiten el acceso a la autopista, explican lo siguiente: “realmente estamos aquí para permitir que se cruce de Sayulilla a Camalota, pero sin permitir que se sigan por la autopista, es que aun no se termina el puente que será el medio para que los autos crucen la autopista, pero la gente no hace caso, se mete a la autopista, hasta nos echan el carro encima, optamos mejor por pedirles cooperación por meterse” Agregando lo siguiente: “Somos 13 personas nos turnamos cada 13 días, viene gente desde Rosario Sinaloa a cubrir turno aquí, estamos cubriendo un turno de casi 12 horas, sacamos casi los siete mil u ocho mil pesos por turno” concluyó. Por razones obvias éste empleado no accedió a darnos su nombre. Permanecimos en el lugar por espacio de una hora, en ese lapso de tiempo contamos 36 autos entrando y saliendo, pagando cada uno veinte pesos, haciendo cuentas, son aproximadamente 432 autos en un turno, esto suma $8,640 pesos por día, o más o menos $259,200 pesos mensuales o $3,110,400 pesos por año. Investigando al respecto pudimos constatar que la razón por la cual no se ha construido el puente es porque el ejidatario que ejerce los derechos sobre la parcela sobre la que se colocará, pide un millón de pesos por venderla, tal parece que no le conviene a nadie que se ponga el puente. Como llamarle a esto ¿Defraudación o Evasión Fiscal? En este sentido es importante no confundir la defraudación fiscal, que está tipificada como delito, con evasión o acto de elusión fiscal, las cuales no se contemplan como tales, la evasión consiste en eludir el pago del impuesto; no se trata como la repercusión, de que un tercero pague el impuesto por el sujeto pasivo, se trata de que no se pague en forma alguna el impuesto. Nadie lo cubre. Pude haber dos formas: una legal, otra ilegal. La legal consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos legales. La evasión es ilegal, cuando para eludir el pago del impuesto se realizan actos violatorios de las normas legales, como por ejemplo no expedir o entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. Ésta conducta puede constituir una defraudación fiscal, que tipificada como delito existe cuando el daño patrimonial sufrido por el sujeto pasivo y el correlativo lucro indebido que obtiene el activo son oriundos de engaños, maquinaciones o aprovechamiento de error. La evasión o elusión no son más que la manera en que el contribuyente adquiere un beneficio pero haciendo uso de las opciones legales que las diversas disposiciones fiscales ponen a su alcance, dependiendo el grado de aprovechamiento del conocimiento y habilidad con que cuente para tomar la opción sin engaños, sin maquinaciones, sin simulaciones, sin apariencias, sin mayor intención que única y exclusivamente obtener el beneficio que el legislador ha creado a través del conjunto de disposiciones jurídico tributarias. La defraudación fiscal implica necesariamente para su configuración la existencia del engaño o el aprovechamiento del error de las autoridades fiscales y que se materializan en un lucro indebido a favor del contribuyente. Del texto de los artículos 108 y 109 fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el primero describe el delito de defraudación fiscal mediante una conducta que, con el uso de engaño o aprovechamiento de error, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución o bien obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. La causa de que exitan esta conductas por parte de la gente es por la inmoralidad, por ejemplo, citando a Adolfo Arrioja Vizcaíno en su obra de Derecho Fiscal, “la inmoralidad administrativa s uno de los factores que determinan al contribuyente en una línea de defraudación fiscal. El particular pierde respeto hacia sus autoridades y no se siente moralmente obligado a proporcionar sostén económico. Por otro lado la inmoralidad burocrática durante la etapa recaudatoria proviene fundamentalmente de los bajos emolumentos percibidos por el personal hacendario y del empleo de sistemas anticuados que ocasionan dilaciones, molestias y vejaciones a los causantes, Si el particular sabe que mediante determinadas prestaciones eludirá el pago de los impuestos y los engorrosos trámites que su entero implican, perderá toda noción de sus deberes públicos ante el ahorro y la comodidad. Además su conciencia estará tranquila al suponer con razón, que es el propio personal gubernamental el que está propiciando los fraudes tributarios. Si por el contrario, tiene que relacionarse con un cuerpo de recaudadores capaces y conscientes de su deber, que llevan a cabo su cometido a través de una organización eficiente que le proporciona los elementos necesarios para entender sus impuestos de manera rápida y cómoda, lo pensará dos veces antes de colocarse al margen de la ley. ¿Usted qué opina, burlar la autopista es una defraudación fiscal o una evasión fiscal? Como sea, el que sale perdiendo es el Fisco Federal. Los “ganones” son montones, pero como dijo Charles Dickens: el número de malhechores no autoriza el crimen.


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