martes, 16 de noviembre de 2010

INTENTAN SOCAVAR AL EJÉRCITO: JUAN VELAZQUEZ

Estimados amigos: Agradecería de antemano la amabilidad de publicar dentro de lo posible, en Puerta Norte, el siguiente artículo de Antonio Cerda Ardua de la revista Siempre, sobre una entrevista al Penalista Juan Velásquez, con el unico fin de incrementar el conocimiento y aclarar algunos conceptos respecto a su significado sobre este tema. Gracias. Germán Ramos.


Intentan socavar al Ejército: Juan Velásquez
Antonio Cerda Ardura

El pasado 18 de octubre, el presidente Felipe Calderón envió al Senado de la República una iniciativa de reformas al Código de Justicia Militar con el objetivo de que los miembros de las Fuerzas Armadas que se vean involucrados en los delitos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sean juzgados en tribunales civiles. La iniciativa de Calderón, que propone la creación de cuatro Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales, y prevé penas de hasta 70 años de prisión por la privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, y la privación de la vida a la víctima, intenta empatar el artículo 57 de dicho código con lo previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como dar cumplimiento a tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
 respecto a los casos de los ciudadanos Rosendo Radilla Pacheco (desaparición forzada) y Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández (violaciones sexuales) en los cuales participaron soldados. Tanto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como Amnistía Internacional (AI) han señalado que consideran esta iniciativa como “insuficiente”, porque sólo abarca tres delitos y la idea es que se establezca y garantice que todas las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares sean investigadas y juzgadas por tribunales civiles. Particularmente AI insiste en que la propuesta del jefe del Ejecutivo mexicano “parece preservar la justicia militar para todos los demás abusos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, malos tratos, detención arbitraria e, incluso, el genocidio y otros delitos de lesa humanidad”. En la primera parte de una entrevista con Siempre!, el destacado penalista Juan Velásquez indica que las voces que pugnan por retirar el fuero militar lo hacen, o por ignorancia, o por mala fe, para socavar la disciplina de las Fuerzas Armadas, que, por otro lado, es lo único con lo que los mexicanos contamos para defender al país de la delincuencia. Sin fuero y, por ende, sin disciplina, agrega Juan Velásquez, el Ejército se convertiría en una banda armada.

¿Cuáles tiempos de paz?
La permanencia del Ejército en las calles se ha explicado en función de que México carece de cuerpos policíacos eficientes. Sin embargo, esta violencia extrema que vivimos parece justificarla plenamente. ¿Aún así es necesaria la revisión del fuero militar? El secretario de Gobernación acaba de declarar que hay montones de municipios de México que ni siquiera tienen policía. Precisamente por eso, porque no tenemos policía, y por la terrible inseguridad que padecemos, que pone en peligro la seguridad interior del país y al Estado, puesto que los cárteles se enfrentan a éste con un armamento cada vez más poderoso, el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 89, fracción sexta, de la Constitución, tuvo que hacer uso de las Fuerzas Armadas. Quienes están en contra de esta intervención militar aducen que otro artículo, el 129 constitucional, permite el uso de las Fuerzas Armadas para defender la seguridad interior del país, pero no en tiempos de paz, como si los datos que tenemos sobre inseguridad, violencia y los 30 mil muertos indicaran que, efectivamente, estamos en paz. Estas personas fueron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a reclamar la inconstitucionalidad de esa defensa e intervención de los militares. “¡Es inconstitucional!”, dijeron, “en tanto que es contrario al artículo 129, que establece que no en tiempos de paz”. Sin embargo, en dos resoluciones importantísimas, una de 1996 y otra de 2002, la SCJN determinó, resolvió que era absolutamente válido y legal que en estos tiempos, que no son de paz, el Presidente ordenara la intervención de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles encargadas del mantenimiento del orden. No obstante, se ha dicho que las Fuerzas Armadas han violado los derechos humanos de las personas en esa defensa de la seguridad interior del país. Hay varias quejas ante las instituciones encargadas de los derechos humanos. Creo que vale la pena mencionar algunos datos muy importantes: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que se fundó en 1990, ha recibido en estos veinte años 160 mil quejas. De esas 160 mil quejas, sólo seis mil 800 fueron en contra del Ejército.


Es una porción mínima.

Es el cuatro por ciento. Pero una cosa es que las personas vayan a la CNDH y se quejen, y otra cosa es que esas quejas, y después de una investigación por parte de la propia CNDH, terminen en recomendaciones. Es decir, lo realmente importante no son las quejas, sino las recomendaciones que la CNDH hace porque encuentra fundadas tales quejas. Son producto de una investigación. De las seis mil 800 quejas, solamente 83 concluyeron en recomendaciones. ¡Son prácticamente nada! Pero por esas recomendaciones más de 700 soldados fueron procesados. Es decir: la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Armada de México, la Marina, no pasaron por alto esas quejas, sino que las atendieron.

Esto significa, con datos, que en el sector militar no existe la impunidad.

Por supuesto que no existe la impunidad. Precisamente porque tanto al general secretario de la Defensa, como al almirante secretario de la Marina les interesa mucho esta historia de los derechos humanos, desde el 1 de enero de 2008 en la Sedena se ordenó la creación de la Dirección General de Derechos Humanos. Cualquier civil que se sienta afectado en sus derechos humanos, puede acudir a esa dirección a hacer su denuncia. Por otro lado, el secretario de la Marina emitió una directiva, en el 2009, para instruir respecto del uso de la fuerza. Es decir, para que los marinos que hacen uso de la fuerza, lo hagan según un protocolo. No obstante y estos datos, se afirma que la sociedad civil se siente agraviada por esa intervención del Ejército y la Marina en el combate a la delincuencia. Pero cuando a los señores legisladores y al propio presidente de la CNDH se les ha preguntado al respecto de retirar a las Fuerzas Armadas de esa lucha, han contestado que es impensable, que sería una locura en tanto que en México no tengamos una policía.


Ningún privilegio
Continúa el debate sobre el retiro del fuero militar.

La gente dice, por ignorancia, que a los soldados no se les castiga porque tienen fuero. Desde la Constitución de 1857, y luego, particularmente, en la de 1917, se estableció un artículo trece, que indica: “Quedan prohibidos, quedan eliminados, ya no existen los fueros, excepto el fuero de guerra”. Sin embargo, la gente piensa que eso de “fuero” y de “guerra” es un privilegio a favor de los militares, o que cuando los funcionarios delinquen no se les puede perseguir en tanto que tienen un fuero. No obstante, no saben que ese supuesto fuero desaparece al terminar la gestión de ese funcionario y, en todo caso, entonces ya se le puede perseguir. Es decir, la prescripción de un delito, o el tiempo que corre para que se persiga un delito, se interrumpe durante el lapso que dura del encargo de un funcionario para que no se le distraiga de su función. Digamos que es una protección temporal para evitar que en vez de estar en su tarea, el funcionario pudiera estar, por ejemplo, en delegaciones del ministerio público, o en juicios, etcétera. Pero también ocurre, como es el caso actualmente de algún legislador, que ese mal llamado fuero, que no es sino una inmunidad que otorga la Constitución, se puede quitar para que el funcionario quede a disposición de las autoridades como cualquier mortal.

Entonces en esta parte tampoco existe impunidad.

No. Esa impunidad, entre comillas, es temporal. El caso es que eso de fuero se confunde con privilegio, inmunidad o impunidad, cuando en realidad significa jurisdicción. El fuero de guerra significa no un privilegio, sino que a un militar, por el hecho de ser militar y en tanto esté desempeñando su función, está sujeto al Código de Justicia Militar, que prevé más delitos que los que contemplan los códigos penales de nosotros, los civiles. A esos militares se les aplican las leyes militares, los detienen policías militares, los investigan agentes del ministerio público militar, los acusan esos agentes militares y los enjuician y condenan jueces militares. En todo caso, esas sentencias son revisadas por un Supremo Tribunal Militar, que las confirma o las revoca. ¿Y por qué esto del fuero? En 1917, cuando se debatió la Constitución, se dijo, respecto del fuero militar, lo siguiente: “El fuero militar responde exactamente a la necesidad social que hace forzosa su subsistencia, viene a constituir una garantía para la misma sociedad, en lugar de un privilegio otorgado a la clase militar”. Los que saben de estas historias de los fueros, han dicho que un Ejército sin fuero es un Ejército que no tendría una justicia inmediata y ejemplar.

Por lo tanto, no tendría una disciplina.

El propósito es, precisamente, mantener la disciplina. En el Código de Justicia Militar hay todo un capítulo, que comienza con un artículo 57, en donde se establecen delitos contra la disciplina militar. Se trata de delitos que nosotros, los civiles, no tenemos, como por ejemplo insubordinación o abandono del encargo o del puesto. La sanción entre los civiles sería quizás la pérdida del trabajo, pero con los militares la pena es de prisión. En nuestras legislaciones no existen las injurias, pero en el Ejército es muy penado que un subordinado injurie al superior, o viceversa. ¿Qué sucedería, entonces, si en una de esas desapareciera ese fuero de guerra y fueran los civiles los encargados de enjuiciar a los militares por delitos que hubiesen cometido? Que, primero, la disciplina desaparecería. Es decir, ¿de qué manera, en el Ejército, podría un superior hacer obedecer a un inferior, si no es, justamente, por el temor que tiene el inferior de desobedecer una orden del superior? Así que incurrir en una insubordinación es un delito que no sólo originaría la destitución, sino, además, una pena de prisión.

Usted ha señalado que, sin fuero, el Ejército se convertiría en una banda armada.

La gente que sabe y que ha hablado de estos temas, dice: “En todos los países del mundo existe el fuero de guerra, toda vez que por medio de la disciplina militar se debe mantener incólume el régimen que prevalece en el seno de las organizaciones militares”. Un tratadista importantísimo, Jeremy Beltham, indica: “En un ejército los soldados nunca son tan dóciles como deben ser, sino en cuanto ven en el jefe que los manda un juez que puede castigarlos, y no hay medio de eludir el castigo ni intervalo alguno entre éste y la falta”. Es decir, el fuero de guerra garantiza un castigo inmediato y ejemplar que mantiene la disciplina en ese grupo armado, que, sin disciplina, se volvería una banda que asolaría a la sociedad. El fuero de guerra existe no para proteger a los soldados, sino para proteger a los civiles de los soldados, en tanto que a estos se les mantenga disciplinados.

De manera que el supuesto de retirar el fuero de guerra terminaría no sólo con la disciplina militar, sino que dejaría a los miembros del Ejército sujetos a las mismas deficiencias del sistema de justicia civil.

Imagine usted a un soldado que, por accidente o intencionalmente, mata a otro soldado o a un civil. Imagine al comandante de ese soldado yendo a levantar el acta a la delegación en Tacubaya o en un pueblito, mientras que el soldado sigue como tal y, además, armado, esperando que la policía, que ni existe, vaya y lo detenga. Imagine lo que tomaría para que el ministerio público investigara. Con todas esas deficiencias que hay en el sistema de justicia civil, a ese soldado a lo mejor nunca se le castigaría y entraría en la estadística del 98 por ciento de los delincuentes que quedan impunes. Así que lo que se requiere es que en el mismo momento del actuar indisciplinado o delictivo del soldado, se le pueda investigar, detener, acusar, enjuiciar y castigar, para que todos los demás que están armados pongan sus barbas a remojar y digan: “No, no. Yo no voy a hacer lo mismo, porque, si lo hago, me va a ocurrir igual”.

Entonces es una tontería señalar que se retire el fuero a los militares.

En el mejor de los casos es ignorancia absoluta al respecto de lo que es el fuero de guerra, o, en algunos casos, una mala fe que pretende, justamente, socavar la disciplina de las Fuerzas Armadas. Peor que nosotros.

Me llama la atención lo que señaló al principio, respecto a los tiempos de paz. ¿Realmente la intervención del Ejército en labores de seguridad nos indica que hay una guerra interna?

Yo no diría guerra, sino una afectación, grave, desde luego, a la seguridad interior del país. Y precisamente por esa afectación y porque no hay autoridades civiles encargadas de enfrentar esto, es que se hace uso de las Fuerzas Armadas. Y permítame abundar en algo: Tan no son impunes los militares, que a ellos se les castiga. Es decir, yo no entendería que hubiera una institución, con autoridades superiores, etcétera, protegiendo a aquellos que delinquen y que ponen en peligro a la propia institución. Si en las Fuerzas Armadas impera la impunidad, vuelvo a lo mismo, esas Fuerzas Armadas se convertirían en una banda.

Sería un caos.

¿Dejarían los superiores que el Ejército se convirtiera en una banda? ¿Protegerían y solaparían a esos que cometen delitos y que, por ende, afectan la disciplina y la existencia de las propias Fuerzas Armadas? ¡Sería un absurdo! Y los militares, repito, no sólo no son impunes, sino que están peor que nosotros. La Constitución prohíbe terminantemente que a un civil lo enjuicien los militares, que se le apliquen leyes militares y que lo lleven a tribunales militares, aun y cuando atente en contra del Ejército, o mate a un militar, o entre a un cuartel y haga un desastre. A ese civil lo tienen que enjuiciar las autoridades civiles. En cambio a un militar lo enjuician las autoridades militares y las autoridades civiles. Si un militar comete un delito estando en activo, desempeñando sus funciones, lo enjuician las autoridades militares. Y si comete el delito estando franco, es decir, fuera del servicio, lo enjuician las autoridades civiles.

Por los dos lados están controlados.

Están más controlados, esa es la palabra correcta, que nosotros los civiles. Y hay otra cosa que vale la pena considerar. Yo supongo, y recalco el supongo, que los menos conformes con estar en esta lucha contra la delincuencia organizada, son los propios militares. Un militar tiene la vocación de ser militar y por eso se da de alta en un plantel militar y cursa una carrera militar. Por el otro lado, un policía debiera ser lo mismo. ¿Acaso se le podría pedir a un policía que fuera a una guerra? ¿Por qué, entonces, se le pide a un militar que vaya a hacer labores de policía? Así que no creo que los militares estén muy contentos haciendo lo que no les corresponde y padeciendo las bajas que la delincuencia les ha ocasionado. En esa lucha ha habido más de 700 militares heridos o muertos y además trabajan con un presupuesto que no es para combatir a la delincuencia, sino para sus funciones inherentes de militares. Naturalmente en todo esto existe un estado de paranoia y de temor, porque los delincuentes de pronto matan y decapitan. O sucede que pasa un carro en la noche, que va con las luces apagadas y no se detiene, y ocurren esos accidentes que le ocasionan al Ejército un demérito en su imagen. ¿Quiere el Ejército todo ese desgaste? ¡No! Pero, sin policía, ¿qué otra cosa se hace?

1 comentarios:

German dijo...

http://www.mefeedia.com/watch/33629387